LexTotal

Legislación › Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de la validez de determinadas precintas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 10 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de la validez de determinadas precintas.
Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 1 de julio enero de 2020, 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización, con la fecha límite del 1 de enero de 2022. 2023.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1990 Leer Qué cambió
10 de julio de 2020 BOE-A-2020-7507 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →