Legislación › Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.
Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de la validez de determinadas precintas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2020 y la del 3 de febrero de 2024.
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Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de la validez de determinadas precintas.
Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas fabricados y que hayan sido fabricadas o importados importadas en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización, comercialización y una vez ultimado el régimen suspensivo, con la fecha límite del 1 de enero de 2023. 2026.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1990 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2020 | BOE-A-2020-7507 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |
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