Legislación › Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
En un plazo de 6 meses desde la publicación de la ley deberá constituirse el Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


