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Legislación › Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

En un plazo de 6 meses desde la publicación de la ley deberá constituirse el Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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