Legislación › Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En el plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación voluntaria de los elementos a que se refiere el artículo 25. En caso contrario, y una vez constituido, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Comité Técnico y elaborada la relación de elementos que deben ser retirados o eliminados, que se realizará en el plazo de 12 meses tras la constitución del citado Comité, la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos.
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