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Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 1 de marzo de 2019 · Último cambio el 21 de junio de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Competencias.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Contenido.
  9. Sección 1
  10. Artículo 6. Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España
  11. Sección 2
  12. Artículo 7. Reconocimiento de las asociaciones.
  13. Artículo 8. Aprobación de los Programas de Cría.
  14. Artículo 9. Competencias para el reconocimiento de asociaciones, aprobación del programa de cría y control oficial de operadores.
  15. Artículo 10. Representatividad del sector.
  16. Artículo 11. Fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial.
  17. Sección 3
  18. Artículo 12. Sistema Nacional de Información de Razas.
  19. Artículo 13. Ubicación y acceso a la información.
  20. Artículo 14. Bases de datos y página web de las asociaciones de criadores de razas puras.
  21. Sección 4
  22. Artículo 15. Bancos de germoplasma.
  23. Artículo 16. Banco Nacional de Germoplasma Animal.
  24. Artículo 17. Red Española de Bancos de Germoplasma y otras colecciones de material genético.
  25. Sección 5
  26. Artículo 18. Laboratorios de genética molecular animal.
  27. Artículo 19. Centros cualificados de genética animal.
  28. Artículo 20. Centros Nacionales de Referencia.
  29. Sección 6
  30. Artículo 21. Programa de difusión de la mejora y certámenes de ganado selecto.
  31. Artículo 22. Tipos de certámenes de ganado selecto.
  32. Artículo 23. Requisitos.
  33. Artículo 24. Calendario.
  34. Sección 7
  35. Artículo 25. Comisión Nacional de Zootecnia.
  36. Sección 8
  37. Artículo 26. Requisitos para reconocimiento y obligaciones.
  38. CAPÍTULO III
  39. Artículo 27. Registro, listas de asociaciones e información interadministrativa.
  40. Artículo 28. Publicidad.
  41. CAPÍTULO IV
  42. Artículo 29. Los controles oficiales zootécnicos. 2 redacciones · cambió el 08/06/2021
  43. Artículo 30. Otras actividades oficiales.
  44. Artículo 31. Régimen sancionador. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
  45. Disposición adicional primera. Aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
  46. Disposición adicional segunda. Ceuta y Melilla.
  47. Disposición transitoria primera. Adaptación a la presente normativa.
  48. Disposición transitoria segunda. Listado de razas autóctonas y de razas amenazadas.
  49. Disposición transitoria tercera. Programa nacional.
  50. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  51. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.
  52. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior
  53. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica.
  54. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
  55. Disposición final quinta. Título competencial.
  56. Disposición final sexta. Facultad de modificación.
  57. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  58. [firma]
  59. ANEXO I
  60. ANEXO II
  61. ANEXO III