Legislación › Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
Artículo 29. Los controles oficiales zootécnicos.
Artículo 29. Los controles oficiales zootécnicos.
1. La Comisión Nacional de Zootecnia desarrollará y aprobará un Plan Coordinado de Control Oficial en materia de zootecnia, para dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo X del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y en particular a los aspectos relativos al reconocimiento de asociaciones y funcionamiento de los programas de cría.
2. Las administraciones tendrán en cuenta a efectos del control oficial si las asociaciones disponen de sistemas acreditados o externos de evaluación realizados por terceros y otros sistemas que éstas puedan establecer para controlar a sus operadores.
3. La autoridad competente responsable del control oficial podrá realizar los controles con personal propio, incluyendo las empresas públicas o medios instrumentales propios.
En caso de tratarse de personal funcionario, debidamente acreditado mediante su designación por el órgano competente, tendrá el carácter de autoridad a los únicos efectos del mencionado control oficial, pudiendo acceder a las instalaciones de las asociaciones criadores, conforme lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y examinar cuantos datos o documentos sean precisos para ello, en el soporte en el que consten ofreciendo, en caso necesario, un plazo suficiente para su aportación. Los hechos constatados por este personal y reflejados en la correspondiente acta, harán prueba de los mismos a estos efectos, salvo que se acredite lo contrario por la asociación de que se trate.
En los supuestos de que el control oficial corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la designación del personal funcionario inspector corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 del Real Decreto 370/2021 de 25 de mayo de 2021. BOE-A-2021-9495
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9495 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


