Legislación › Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.
ANEXO III
ANEXO III
Requisitos mínimos a cumplir por una parte de una entidad jurídica para obtener el reconocimiento como organización de productores en el ámbito del artículo 161 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
a) Poseer unos estatutos, o un reglamento de régimen interno, elevados a escritura pública o visados por el órgano competente en su reconocimiento y aprobado por un acuerdo de la asamblea general de la cooperativa/SAT en que se especifique que para revocarlo o modificarlo será preciso una mayoría suficiente de la propia parte.
b) El reglamento de régimen interno de la parte deberá recoger de manera expresa la prohibición de adoptar acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos de la entidad a la que pertenece o al interés general de dicha entidad.
c) Los estatutos o su reglamento interno deberán establecer que las decisiones relativas al reconocimiento, al funcionamiento y a las actuaciones como organización de productores, serán adoptadas directamente por la asamblea de la parte. En el caso de existir una sola Asamblea para todas las partes que integran la entidad, los productores de la parte reconocida como OPL habrán de ostentar la mayoría en dicha Asamblea.
d) La contabilidad de la entidad a la que pertenece la parte deberá permitir diferenciar la actividad de ambas.
Se sustituye por el que figura en el art. 1.12 del Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo. BOE-A-2022-8119
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8119 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


