Legislación › Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.
ANEXO IV
ANEXO IV
Producción comercializable mínima
| Península | Islas Baleares, Canarias y denominaciones de calidad 1 | |
|---|---|---|
| Vaca. | 75.000 toneladas. | 5.000 toneladas. |
| Oveja. | 30.000 toneladas. | 1.000 toneladas. |
| Cabra. | 15.000 toneladas. | 1.000 toneladas. |
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1 Incluye las siguientes denominaciones de calidad: Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas, Ganadería ecológica y Ganadería integrada. |
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Se sustituye por el que figura en el art. 1.13 del Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo. BOE-A-2022-8119
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8119 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


