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Legislación › Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.

ANEXO IV

ANEXO IV

Producción comercializable mínima

  Península Islas Baleares, Canarias y denominaciones de calidad 1
Vaca. 75.000 toneladas. 5.000 toneladas.
Oveja. 30.000 toneladas. 1.000 toneladas.
Cabra. 15.000 toneladas. 1.000 toneladas.

1 Incluye las siguientes denominaciones de calidad: Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas, Ganadería ecológica y Ganadería integrada.

Se sustituye por el que figura en el art. 1.13 del Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo. BOE-A-2022-8119

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8119 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2019 Texto original Leer

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