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Legislación › Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2019 y la del 19 de mayo de 2022. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Producción comercializable mínima
·
Península
·
Islas Baleares, Canarias y denominaciones de calidad1
calidad 1 ·
Vaca
Vaca. ·
200.000 toneladas
75.000 toneladas. ·
10.000 toneladas
5.000 toneladas. ·
Oveja
Oveja. ·
30.000 toneladas
toneladas. ·
1.000 toneladas
toneladas. ·
Cabra
Cabra. ·
30.000 toneladas
15.000 toneladas. ·
1.000 toneladas
toneladas. ·
1 Incluye las siguientes denominaciones de calidad: Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas, Ganadería ecológica y Ganadería integrada.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8119 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2019 Texto original Leer

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