Legislación › Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2019 y la del 19 de mayo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO IV
Producción comercializable mínima
·
Península ·
Islas Baleares, Canarias y denominaciones de calidad1 calidad 1 ·
Vaca Vaca. ·
200.000 toneladas 75.000 toneladas. ·
10.000 toneladas 5.000 toneladas. ·
Oveja Oveja. ·
30.000 toneladas toneladas. ·
1.000 toneladas toneladas. ·
Cabra Cabra. ·
30.000 toneladas 15.000 toneladas. ·
1.000 toneladas toneladas. ·
1 Incluye las siguientes denominaciones de calidad: Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas, Ganadería ecológica y Ganadería integrada.
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8119 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


