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Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Artículo 19. Recursos Económicos.

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Artículo 19. Recursos Económicos.
1. El Consejo de la Juventud de Cantabria contará podrá contar con los siguientes recursos económicos:
a) La dotación presupuestaria consignada subvenciones nominativas o transferencias que, en su caso, figuren consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Las subvenciones o ayudas públicas que pueda percibir.
c) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio.
d) Los rendimientos que puedan generar las actividades propias del Consejo.
e) Las cuotas y aportaciones de sus miembros que se determinen en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.
f) Las subvenciones, donaciones y legados, así como otras aportaciones en especie, que pueda recibir de personas y entidades privadas, de acuerdo a los principios que establezca la Asamblea General.
g)
Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
2. La Consejería competente en materia de Juventud, a través de los procedimientos oportunos, facilitará al prestará el apoyo necesario para que el Consejo de la Juventud de Cantabria cuente con los medios materiales, técnicos, económicos y humanos necesarios para el cumplimiento de sus fines, no pudiendo el Consejo de la Juventud contratar personal. fines.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2019 Texto original Leer

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