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Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Artículo 26. Impugnación de actos de naturaleza administrativa.

Artículo 26. Impugnación de actos de naturaleza administrativa.

1. Los actos sujetos a derecho administrativo dictados por la Asamblea General del Consejo de la Juventud de Cantabria y los órganos plenarios de los Consejos Territoriales de la Juventud agotan la vía administrativa, por lo que frente a ellos podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo con arreglo a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Los actos sujetos a derecho administrativo emanados de los demás órganos de los Consejos regulados en la presente Ley no agotan la vía administrativa, por lo que con carácter general serán recurribles en alzada ante los órganos plenarios de los respectivos Consejos.

3. Las actuaciones del Consejo de la Juventud de Cantabria en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.

Se modifica el apartado 3 por el art. 20.19 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3297

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2019 Texto original Leer

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