LexTotal

Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Artículo 27. Disolución.

Artículo 27. Disolución.

La disolución del Consejo de la Juventud de Cantabria se acordará, en su caso, mediante Ley del Parlamento de Cantabria.

Se modifica por el art. 20.20 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3297

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2019 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →