Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Artículo 27. Disolución.
Artículo 27. Disolución.
La disolución del Consejo de la Juventud de Cantabria se acordará, en su caso, mediante Ley del Parlamento de Cantabria.
Se modifica por el art. 20.20 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3297
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


