Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Artículo 26. Impugnación de actos de naturaleza administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2019 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 26. Impugnación de actos de naturaleza administrativa.
1. Los actos sujetos a derecho administrativo dictados por la Asamblea General del Consejo de la Juventud de Cantabria y los órganos plenarios de los Consejos Territoriales de la Juventud agotan la vía administrativa, por lo que frente a ellos podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo con arreglo a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Los actos sujetos a derecho administrativo emanados de los demás órganos de los Consejos regulados en la presente Ley no agotan la vía administrativa, por lo que con carácter general serán recurribles en alzada ante los órganos plenarios de los respectivos Consejos.
3. Los actos dictados por la Comisión Permanente en su condición de órgano de contratación se sujetarán al régimen Las actuaciones del Consejo de recursos específicamente previsto en la Ley 9/2017, de 8 Juventud de noviembre, Cantabria en otros ámbitos y, especialmente, las de Contratos del Sector Público. carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


