Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 51. Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de salud.
Artículo 51. Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de salud.
1. La coordinación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de salud comprenderá el conjunto de actuaciones y la implementación de sistemas de apoyos y cuidados destinados a las personas que, por problemas de salud o limitaciones funcionales, necesitan una atención social y sanitaria simultánea, coherente, coordinada y estable.
2. La Generalitat y las entidades locales establecerán los mecanismos, protocolos, vías formales o instrumentos jurídicos de colaboración entre sí y con otras administraciones públicas en materia de sanidad y servicios sociales.
3. Para procurar una atención más eficiente y mayor sinergia y aprovechamiento de las prestaciones, los servicios sociales y los sanitarios garantizarán su complementariedad, evitando duplicidades, creando un espacio sociosanitario real y efectivo que ofrezca una respuesta de atención integral que vele también por la continuidad de los cuidados y el apoyo a la persona ante problemáticas derivadas, entre otras, de situaciones de discapacidad, dependencia, salud mental, adicciones, patologías duales y enfermedades crónicas, incluyendo las enfermedades raras y las enfermedades terminales.
4. La Generalitat garantizará la atención individual integrada a toda persona con necesidades sociales y sanitarias a través de comisiones de coordinación técnica, a nivel autonómico y zonal, cuyo número, funciones, composición y distribución a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana se establecerá reglamentariamente.
5. Para ello, se dispondrán procedimientos simplificados, ágiles y homogéneos que garanticen la valoración conjunta y multidisciplinar que faciliten los recursos necesarios más idóneos en cada momento en función de la situación social y sanitaria de las personas usuarias.
Se modifica la referencia a "discapacidad o diversidad funcional" por "discapacidad" en el apartado 3, según establece el art. 92 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


