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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 56. Coordinación técnica.

Artículo 56. Coordinación técnica.

1. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales garantizará la coordinación técnica y profesional mediante la constitución de comisiones técnicas cuyo número, ámbito territorial y composición se desarrollarán reglamentariamente.

2. La conselleria competente en materia de servicios sociales favorecerá y promoverá la creación de mesas interdepartamentales a nivel de zonas básicas o de áreas de servicios sociales facilitando espacios de interlocución, permitiendo al mismo tiempo un mayor conocimiento de los recursos públicos promocionando el trabajo en red y colaborativo entre profesional técnico que permita una mejora en la resolución sobre las necesidades, así como en la prestación de servicios.

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