Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 55. Coordinación, colaboración y cooperación entre el sistema público valenciano de servicios sociales y la Administración de Justicia.
Artículo 55. Coordinación, colaboración y cooperación entre el sistema público valenciano de servicios sociales y la Administración de Justicia.
1. La coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y la administración de justicia se establecerá de acuerdo con la normativa sectorial reguladora en ambas materias, entre otras.
2. Para procurar la protección jurídica y social, una atención más eficiente, mayor sinergia y aprovechamiento de las prestaciones, los servicios sociales y la administración de justicia garantizarán su complementariedad, con el fin de evitar duplicidades y ofrecer una respuesta de atención que vele por los derechos y libertades de las personas usuarias, especialmente ante situaciones de violencia de género y machista, desamparo y tutelas adolescentes con medidas judiciales, entre otras.
Se añade el título por el art. 37 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


