Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 59. Condiciones materiales y funcionales.
Artículo 59. Condiciones materiales y funcionales.
Las autorizaciones de funcionamiento de los centros de servicios sociales verificarán el cumplimiento de las condiciones materiales de seguridad, edificación, ubicación, accesibilidad y equipamiento exigibles en función de su naturaleza, así como las condiciones de funcionamiento y de personal, que se determinarán mediante orden de la conselleria competente en materia de servicios sociales, salvo para la tipología específica de centros de niños y adolescentes migrantes no acompañados que se determinará por decreto del Consell.
Se modifica por el art. 134 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


