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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 59. Condiciones materiales y funcionales.

Artículo 59. Condiciones materiales y funcionales.

Las autorizaciones de funcionamiento de los centros de servicios sociales verificarán el cumplimiento de las condiciones materiales de seguridad, edificación, ubicación, accesibilidad y equipamiento exigibles en función de su naturaleza, así como las condiciones de funcionamiento y de personal, que se determinarán mediante orden de la conselleria competente en materia de servicios sociales, salvo para la tipología específica de centros de niños y adolescentes migrantes no acompañados que se determinará por decreto del Consell.

Se modifica por el art. 134 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2019 Texto original Leer

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