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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 66. Personal profesional del área de servicios sociales.

Artículo 66. Personal profesional del área de servicios sociales.

1. Las personas profesionales del área de servicios sociales ejercerán las funciones inherentes en los servicios de atención primaria de carácter específico de competencia municipal mencionados en los apartados a y c del artículo 18.2 y su ámbito territorial de actuación es el área de servicios sociales.

2. Las personas profesionales a las que se refiere el apartado anterior dispondrán de una formación básica en las disciplinas o áreas de conocimiento mencionadas en el artículo 64.3 y contarán además con formación específica en alguno de los siguientes ámbitos: infancia y adolescencia, violencia de género y machista, discapacidad, e igualdad, entre otros. Asimismo, podrán contar con el apoyo de otras figuras profesionales con formación sociosanitaria o clínica, entre otras, según los casos y de conformidad con las necesidades del territorio del área de servicios sociales.

3. Las ratios y figuras profesionales concretas del área de servicios sociales para cada servicio de atención primaria de carácter específico de competencia municipal mencionado en los apartados a y c del artículo 18.2 se determinarán por orden de la conselleria competente en materia de servicios sociales, salvo para la tipología específica de centros de niños y adolescentes migrantes no acompañados que se determinará por decreto del Consell.

4. Cada servicio de atención primaria de carácter específico, de competencia autonómica, a los cuales se refieren los apartados b, d, e, y f del artículo 18.2, prestados en los centros mencionados en la disposición adicional undécima, tendrá sus correspondientes figuras profesionales, las ratios y los perfiles concretos, los cuales se determinarán por orden de la conselleria competente en materia de servicios sociales, salvo para la tipología específica de centros de niños y adolescentes migrantes no acompañados que se determinará por decreto del Consell.

5. En todo caso, tres profesionales como mínimo formarán el equipo del área, cuyas figuras profesionales sean acordes a las necesidades del territorio del área de servicios sociales.

Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 136 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

Se modifica la referencia a "diversidad funcional o discapacidad" por "discapacidad" en el apartado 2, según establece el art. 92 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. 50 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 38 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2019 Texto original Leer

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