Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 66. Personal profesional del área de servicios sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 66. Personal profesional del área de servicios sociales.
1. Las personas profesionales del área de servicios sociales ejercerán las funciones inherentes a en los servicios de atención primaria de carácter específico de competencia municipal mencionados en los apartados a, b a y c del artículo 18.2 y su ámbito territorial de actuación es el área de servicios sociales.
2. Las personas profesionales a las que se refiere el apartado anterior dispondrán de una formación básica en las disciplinas o áreas de conocimiento mencionadas en el artículo 64.3 y contarán además con formación específica en alguno de los siguientes ámbitos: infancia y adolescencia, violencia de género y machista, diversidad funcional o discapacidad, e igualdad, entre otros. Asimismo, podrán contar con el apoyo de otras figuras profesionales con formación sociosanitaria o clínica, entre otras, según los casos y de conformidad con las necesidades del territorio del área de servicios sociales.
3. Las ratios y figuras profesionales concretas del área de servicios sociales para cada servicio de atención primaria de carácter específico de competencia municipal mencionado en los apartados a, b a y c del artículo 18.2 se determinarán reglamentariamente.
4. Cada servicio de atención primaria de carácter específico, de competencia autonómica, a los que cuales se refieren los apartados b, d, e, y f del artículo 18.2, prestados en los centros mencionados en la disposición adicional undécima, tendrá sus correspondientes figuras profesionales, cuyas las ratios y los perfiles concretos concretos, los cuales se determinarán en la orden el decreto que desarrolle la tipología de centros centros, servicios y servicios. programas.
5. En todo caso, tres profesionales como mínimo formarán el equipo del área, cuyas figuras profesionales sean acordes a las necesidades del territorio del área de servicios sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2025 | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


