Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 67. Equipo de profesionales del Departamento de Servicios Sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 67. Equipo de profesionales de la zona básica del Departamento de servicios sociales. Servicios Sociales.
Los equipos de profesionales de los diferentes servicios implementados en los departamentos de servicios sociales se establecerán mediante decreto del Consell y responderán a la organización funcional propia de la tipología del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


