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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 67. Equipo de profesionales del Departamento de Servicios Sociales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67. Equipo de profesionales de la zona básica del Departamento de servicios sociales. Servicios Sociales.
Los equipos de profesionales de los diferentes servicios implementados en los departamentos de servicios sociales se establecerán mediante decreto del Consell y responderán a la organización funcional propia de la tipología del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2019 Texto original Leer

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