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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 67. Equipo de profesionales del Departamento de Servicios Sociales.

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Artículo 67. Equipo de profesionales del Departamento de Servicios Sociales.
Los equipos de profesionales de los diferentes servicios implementados en los departamentos de servicios sociales se establecerán mediante decreto del Consell por orden de la conselleria competente en materia de servicios sociales y responderán a la organización funcional propia de la tipología del servicio. servicio, salvo para la tipología específica de centros de niños y adolescentes migrantes no acompañados que se determinará por decreto del Consell.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2019 Texto original Leer

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