Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 67. Equipo de profesionales del Departamento de Servicios Sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 11 de agosto de 2026.
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Artículo 67. Equipo de profesionales del Departamento de Servicios Sociales.
Los equipos de profesionales de los diferentes servicios implementados en los departamentos de servicios sociales se establecerán mediante decreto del Consell por orden de la conselleria competente en materia de servicios sociales y responderán a la organización funcional propia de la tipología del servicio. servicio, salvo para la tipología específica de centros de niños y adolescentes migrantes no acompañados que se determinará por decreto del Consell.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


