Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 80. Autoridad.
Artículo 80. Autoridad.
1. En el ejercicio final de sus funciones, tendrán la consideración de autoridad las personas empleadas públicas que, en el ámbito del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, ejerzan funciones de intervención social de carácter técnico o directivo.
2. El personal inspector, así como las personas supervisoras de departamento tendrán la consideración de autoridad en el ejercicio de sus funciones, y se tendrán que identificar a tal efecto.
Se modifica el apartado 2 por el art. 54 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


