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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 80. Autoridad.

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Artículo 80. Autoridad.
1. En el ejercicio final de sus funciones, tendrán la consideración de autoridad las personas empleadas públicas que, en el ámbito del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, ejerzan funciones de intervención social de carácter técnico o directivo.
2. El personal inspector tendrá inspector, así como las personas supervisoras de departamento tendrán la consideración de autoridad en el ejercicio de sus funciones, y se deberá tendrán que identificar a este tal efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2019 Texto original Leer

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