Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional decimotercera. Acreditación de servicios, centros y programas de servicios sociales para el acceso a subvenciones.
Disposición adicional decimotercera. Acreditación de servicios, centros y programas de servicios sociales para el acceso a subvenciones.
Para el acceso a la financiación pública de la Generalitat en materia de servicios sociales, los servicios, centros y programas deberán ser acreditados de conformidad con lo que se desarrolle reglamentariamente, sin perjuicio de lo que establezca la normativa básica estatal en materia de dependencia y promoción de la autonomía personal.
Se modifica por el art. 51 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |
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