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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional decimotercera. Acreditación de servicios, centros y programas de servicios sociales para el acceso a subvenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimotercera. Acreditación de servicios servicios, centros y programas de servicios sociales para el acceso a subvenciones.
Para el acceso a la financiación pública de la Generalitat en materia de servicios sociales, los servicios, centros y programas deberán ser acreditados de conformidad con lo que se desarrolle reglamentariamente, sin perjuicio de lo que establezca la normativa básica estatal en materia de dependencia y promoción de la autonomía personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2019 Texto original Leer

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