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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional octava. Convenios de movilidad del personal funcionario y contratación de personal en las administraciones públicas locales

Disposición adicional octava. Convenios de movilidad del personal funcionario y contratación de personal en las administraciones públicas locales

1. En el plazo máximo de tres años, por medio de los correspondientes convenios, se promoverá el derecho a la movilidad administrativa del personal funcionario, de acuerdo con lo que establece en el artículo 82, con reciprocidad entre la persona profesional de los servicios sociales de la Administración autonómica valenciana y las entidades locales, incluidos sus organismos autónomos y entidades de derecho público, en el marco previsto en el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, en el resto de la legislación básica de régimen local aplicable y en lo que dispone la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y su normativa reglamentaria.

2. Con el objeto de mejorar y agilizar los procesos de contratación de personal para ejecutar las funciones en todas las dimensiones de la atención primaria de los servicios sociales, las administraciones públicas locales podrán, a través de la propuesta, cooperación y asistencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias de la Comunitat Valenciana, organizar sistemas de selección homogéneos de forma colaborativa.

Se modifica por el art. 49 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2019 Texto original Leer

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