Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional octava. Convenios de movilidad del personal funcionario y contratación de personal en las administraciones públicas locales
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional octava. Convenios de movilidad del personal funcionario. funcionario y contratación de personal en las administraciones públicas locales
1. En el plazo máximo de tres años, por medio de los correspondientes convenios, se promoverá el derecho a la movilidad administrativa del personal funcionario, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 82, con reciprocidad entre la persona profesional de los servicios sociales de la administración Administración autonómica valenciana y las entidades locales, incluidos sus organismos autónomos y entidades de derecho público, en el marco previsto en el texto refundido del Estatuto Básico básico del Empleado Público, y empleado público, en el resto de la legislación básica de régimen local aplicable, así como con aplicable y en lo que dispone la Ley 10/2010, de 9 de julio. julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y su normativa reglamentaria.
2. Con el objeto de mejorar y agilizar los procesos de contratación de personal para ejecutar las funciones en todas las dimensiones de la atención primaria de los servicios sociales, las administraciones públicas locales podrán, a través de la propuesta, cooperación y asistencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias de la Comunitat Valenciana, organizar sistemas de selección homogéneos de forma colaborativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →


