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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Disposición final quinta. Provisión de los servicios sociales establecidos en el artículo 18.2.

Disposición final quinta. Provisión de los servicios sociales establecidos en el artículo 18.2.

La forma de provisión de los servicios establecidos en los artículos 18.1 y 18.2 de acuerdo con el artículo 34 de esta ley deberá ser implantada antes del 31 de diciembre de 2022.

Se modifica por el art. 72 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2019 Texto original Leer

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