Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Disposición final quinta. Provisión de los servicios sociales establecidos en el artículo 18.2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición final quinta. Entrada Provisión de los servicios sociales establecidos en vigor. el artículo 18.2.
Esta ley entrará en vigor al mes La forma de su publicación provisión de los servicios establecidos en los artículos 18.1 y 18.2 de acuerdo con el «Diari Oficial artículo 34 de la Generalitat Valenciana». esta ley deberá ser implantada antes del 31 de diciembre de 2022.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


