Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria décima [sic]. Transitoriedad de la Disposición adicional undécima.
Disposición transitoria décima [sic]. Transitoriedad de la Disposición adicional undécima.
La Disposición Adicional Undécima prevista en esta Ley será aplicable hasta la entrada en vigor del Decreto por el cual se regula la tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Se añade por el art. 80 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482
← Disposición transitoria décima Índice Disposición transitoria undécima →


