Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria décima. Centros de servicios sociales del espacio sociosanitario.
Disposición transitoria décima. Centros de servicios sociales del espacio sociosanitario.
Tendrán el carácter de sociosanitarios los centros de servicios sociales orientados a dar respuesta a situaciones de necesidad compleja que requieren intervención de naturaleza mixta, social y sanitaria, de manera simultánea, o también secuencial, en todo caso, complementaria y estrechamente articulada.
Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario del decreto de tipologías de centros y servicios del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, tendrán esta consideración los centros residenciales y de atención diurna o nocturna dirigidos a las personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.
Se modifica la referencia a "diversidad funcional" por "discapacidad", según establece el art. 92 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959
Se añade por el art. 61 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1859 | Leer |
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