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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria décima. Centros de servicios sociales del espacio sociosanitario.

Disposición transitoria décima. Centros de servicios sociales del espacio sociosanitario.

Tendrán el carácter de sociosanitarios los centros de servicios sociales orientados a dar respuesta a situaciones de necesidad compleja que requieren intervención de naturaleza mixta, social y sanitaria, de manera simultánea, o también secuencial, en todo caso, complementaria y estrechamente articulada.

Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario del decreto de tipologías de centros y servicios del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, tendrán esta consideración los centros residenciales y de atención diurna o nocturna dirigidos a las personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.

Se modifica la referencia a "diversidad funcional" por "discapacidad", según establece el art. 92 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Se añade por el art. 61 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer

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