Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
Artículo 11. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2019 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 11. Exenciones.
1. Los consejos insulares, por causas debidamente justificadas y para proyectos sociales, científicos científicos, administrativos y educativos, a propuesta del consejero competente en materia agraria, con la tramitación previa del procedimiento correspondiente, pueden eximirse del cumplimiento quedar eximidos de cumplir algunos de los requisitos que establece establecidos en la legislación agraria y urbanística para el ejercicio de la actividad y la inscripción en el registro pertinente, cuando se hayan valorado las circunstancias concurrentes y se acredite la existencia de un interés prevalente.
2. La exoneración corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia agraria, con la consulta previa a la administración pública competente en materia agraria, cuando el ejercicio de la actividad o el proyecto agrario tenga carácter pluriinsular o autonómico, o afecte o pueda afectar a la política agraria común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


