Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
Artículo 144. Contratación pública de productos agrarios y agroalimentarios.
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Artículo 144. Contratación pública de productos agrarios y agroalimentarios.
1. Los contratos de suministro de productos agrarios y agroalimentarios del sector público autonómico deberán valorar los aspectos sociales, ambientales y de calidad diferenciada, de De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE 2014/23/UE y 2014/23/UE, 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 2014, los contratos del sector público autonómico mediante los cuales se adquieran, de manera directa o indirecta, productos agrícolas o alimenticios, deben valorar los aspectos sociales y ambientales, considerando especialmente que el hecho de tener su origen en las Illes Balears implica que la producción y el transporte generen una menor huella de carbono.
2. Atendiendo a criterios ambientales de preservación del medio, de lucha contra el cambio climático, de reducción de consumo energético y de mejora de la eficiencia de la cadena alimentaria, los contratos de suministro del sector público por los que se adquieran, de manera directa o indirecta, productos agroalimentarios en los cuales haya una vinculación entre los mencionados criterios ambientales y el objeto del contrato, deberán agrícolas o alimenticios, deben establecer mecanismos mecanismo para favorecer la presencia de estos productos: del producto local, tal como se define en la letra s) del artículo 5.1 de
a) Productos de calidad diferenciada.
b) Productos ecológicos.
c) Productos de venta de proximidad.
d) Productos frescos.
e) Productos de temporada.
f) Productos producidos por cooperativas agrarias.
g) Productos producidos por organizaciones que tengan un 50% o másmujeres asociadas. esta ley.
3. De acuerdo con el artículo 35 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, el órgano de contratación también podrá puede incluir consideraciones de tipo ambiental relativas a las condiciones de legalidad del aprovechamiento de la madera y de sus productos derivados en origen origen, como factor excluyente en caso de que no se acredite, acrediten, y de otras relativas a su la sostenibilidad, que podrá podrán acreditarse mediante la certificación forestal definida en el artículo 6 de la esta misma ley.
4. Sin perjuicio de la aplicación directa de los apartados 1, 2 y 3 anteriores, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears debe regular las condiciones y los requisitos de la valoración de las circunstancias señaladas para la contratación que han de regir los suministros de contratos del sector público por los cuales se adquieran, de manera directa o indirecta, productos agrarios agrícolas o alimenticios, entre los que se incluirán: cuales deben incluirse:
a) Establecer un Un porcentaje mínimo de alimentos de producción ecológica y de temporada procedentes de productos agrícolas o alimenticios que tengan la venta directa consideración de un productor producto local.
b) Un porcentaje mínimo de productos agrícolas o una agrupación u organización alimenticios que tengan la consideración de productores agrarios. producto ecológico.
b) Valorar c) La valoración, durante la fase de adjudicación adjudicación, de los porcentajes que se sitúen por encima del requisito mínimo a en los productos ecológicos, locales y de temporada. que tengan la consideración de
c) Incluir cláusulas contractuales encaminadas a reducir al mínimo los residuos alimentarios y de envasesalimentos. producto local o ecológico.
d) Aplicar criterios Las condiciones especiales de selección a los proveedores fundamentados en ejecución, durante la aplicación de medidas fase de gestión medioambiental adecuadas, como por ejemplo las relativas a ejecución, que aseguren la formación del personal. presencia de producto local o ecológico o local y ecológico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


