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Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Disposición transitoria cuarta. Atribuciones y funciones en materia agraria en Mallorca.

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Disposición transitoria cuarta. Atribuciones y funciones en materia agraria en Mallorca.
Hasta que no se lleven a cabo, que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, no se lleven a cabo las transferencias efectivas de las atribuciones y las funciones en materia agraria a favor del Consejo Insular de Mallorca, las seguirá estas se continuarán ejerciendo por la consejería del Gobierno de las Illes Balears que tenga atribuida la competencia en la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2019 Texto original Leer

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