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Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Informe previo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2019 y la del 23 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Informe previo.
El En caso de que la solicitud no fuera acompañada de certificado emitido en los términos del artículo 7 bis, el informe previo al que cual se refiere el artículo 7 de esta ley será emitido en un plazo máximo de dos meses desde que se solicite por el órgano competente. Transcurrido dicho este plazo sin que se haya emitido el informe, éste este se entenderá favorable. En todo caso, durante el plazo establecido para la emisión del preceptivo informe quedarán suspendidos cualesquiera plazos previstos en la normativa vigente para resolver el procedimiento de autorización de la actuación de que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
23 de abril de 2022 BOE-A-2022-90121 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2019 Texto original Leer

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