Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
Artículo 9. Excepciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 9. Excepciones.
No será preceptiva la emisión del informe previsto en el artículo 7 de este capítulo, ni emitido en los términos del artículo 7 bis, en los supuestos siguientes:
a) Obras e instalaciones requeridas por las administraciones públicas estatales, autonómicas o locales o entidades adscritas a las mismas que precisen localizarse en terrenos no urbanizables según su destino, uso o aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, siempre y cuando el proyecto técnico incorpore la específica evaluación del impacto ambiental. ambiental, si esta última fuera precisa.
b) Obras, usos, instalaciones y aprovechamientos de la práctica ordinaria de las actividades agrarias y complementarias no sujetos a licencias por la normativa urbanística y de ordenación territorial.
c) Obras, acciones y actividades destinadas al mantenimiento y reparación de determinadas infraestructuras agrarias, tales como los sistemas de riego y sus elementos de regulación, siempre que no exista variación de las características iniciales.
d) Obras, acciones Obras e instalaciones destinadas a delimitar el perímetro de parcelas en suelo no urbanizable, respetando la normativa sectorial. urbanizable.
e) Obras, usos, instalaciones y acciones para las cuales no se requiera licencia de obras, y en este caso bastará con una declaración responsable del interesado. obra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2022 | BOE-A-2022-90121 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


