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Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional segunda. Beneficios Fiscales.

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Disposición adicional segunda. Beneficios fiscales. Fiscales.
Adicionalmente a los beneficios fiscales contemplados en esta ley, Con carácter de reducción autonómica de mejora de la normativa estatal, cuando a en la base imponible transmisión a título oneroso de una transmisión onerosa parcela con vocación agraria le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se le aplicará será de aplicación una deducción en la cuota por el importe necesario para que dicho beneficio fiscal alcance el reducción del 99 % del valor del bien objeto de reducción. su valor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2019 Texto original Leer

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