Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional segunda. Beneficios Fiscales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2021.
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Disposición adicional segunda. Beneficios fiscales. Fiscales.
Adicionalmente a los beneficios fiscales contemplados en esta ley, Con carácter de reducción autonómica de mejora de la normativa estatal, cuando a en la base imponible transmisión a título oneroso de una transmisión onerosa parcela con vocación agraria le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se le aplicará será de aplicación una deducción en la cuota por el importe necesario para que dicho beneficio fiscal alcance el reducción del 99 % del valor del bien objeto de reducción. su valor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |
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