Legislación › Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
Artículo 6. Grupos de valoración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2019 y la del 14 de diciembre de 2023.
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Artículo 6. Grupos de valoración.
1. Los méritos y aptitudes que han de considerar los órganos de evaluación se ordenan, a tales efectos, en los grupos de valoración que se definen en el apartado 2, y están integrados por los elementos de valoración que se detallan para cada uno de ellos en este capítulo.
2. Se establecen los siguientes grupos de valoración:
a) Grupo 1 «Evaluación “Evaluación del desempeño». desempeño”.
b) Grupo 2 «Trayectoria profesional». “Trayectoria profesional”.
c) Grupo 3 «Perfil académico». “Perfil académico”.
d) Grupo 4 «Notas desfavorables». “Otros elementos de valoración”.
3. De acuerdo con esta ordenación sistematizada, se aplicarán las normas objetivas de valoración que se establecen en esta orden y su anexo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-25285 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


