Legislación › Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 15. Integración de la perspectiva de género.
Artículo 15. Integración de la perspectiva de género.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para todos los poderes públicos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria integrará la perspectiva de género en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la elaboración, definición y ejecución presupuestaria de todas sus políticas públicas, y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades, de modo que establezca en ellas el objetivo general de eliminar las discriminaciones y promover la igualdad entre mujeres y hombres.


