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Legislación › Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 16. Integración del enfoque de interseccionalidad.

Artículo 16. Integración del enfoque de interseccionalidad.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria integrará el enfoque de interseccionalidad en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, especialmente en las de inclusión social, visibilizando y atendiendo a la pluralidad de los desarrollos identitarios de las mujeres y a la posibilidad de situaciones de múltiple discriminación que deberán ser objeto de especial atención.

2. A tal fin, promoverá la investigación y el desarrollo de conocimiento y metodologías que permitan una mejor integración de dicho enfoque en el conjunto de las políticas públicas.

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