Legislación › Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 56. Servicios para el empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 56. Servicios para el empleo.
1. El En cumplimiento de la legislación laboral, el Servicio público Cántabro de empleo, Empleo, las entidades colaboradoras y las agencias privadas de colocación que intervienen en las diferentes fases del proceso de acompañamiento a la inserción laboral rechazarán no tramitarán cualquier oferta de empleo discriminatoria por razón de sexo, de acuerdo con sus propios procedimientos y normativa correspondiente.
2. El Servicio público Cántabro de empleo Empleo y las entidades colaboradoras recibirán formación sobre el modo de incorporar la perspectiva de género en cada fase del proceso integral de acompañamiento a la inserción laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


