Legislación › Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
Disposición adicional segunda. Datos académicos de los alumnos de la enseñanza de formación por acceso directo, para su incorporación al expediente académico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2019 y la del 12 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Datos académicos de los alumnos de la enseñanza de formación por acceso directo, para su incorporación al expediente académico.
1. Los datos académicos de los alumnos del alumnado de los centros docentes de formación que no hayan adquirido la condición de guardia civil serán comunicados a la Jefatura de Enseñanza Personal por el centro docente, docente de formación, una vez obtenido el primer empleo de la escala correspondiente, nombrados como alumnado, a efectos de su anotación en el expediente académico.
Esta anotación en el expediente académico de podrá delegarse en los interesados. centros docentes correspondientes.
2. La Academia General Militar del Ejército de Tierra remitirá a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, para su anotación, las calificaciones y convocatorias consumidas de los cursos y fases realizados, así como las de las materias, asignaturas, módulos y créditos que hayan sido obtenidos en la enseñanza de formación, de forma individualizada, con independencia de la transferencia del expediente del alumno que realice el Centro Universitario de la Defensa al Centro Universitario de la Guardia Civil, a los efectos del título Universitario que se imparta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11787 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2019 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


