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Legislación › Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.

Artículo 14. Fomento de la calidad diferenciada.

Artículo 14. Fomento de la calidad diferenciada.

Los órganos competentes del Principado de Asturias adoptarán y potenciarán medidas de fomento de la calidad diferenciada, impulsando la divulgación, el mejor conocimiento, la defensa, el aseguramiento y la promoción de los productos alimentarios específicos del Principado de Asturias. A tal efecto, promoverán la consolidación de las denominaciones existentes, así como la creación de otras nuevas, y apoyarán la implantación de sistemas de gestión y mejora de la calidad diferenciada por los operadores alimentarios.

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