LexTotal

Legislación › Ley

Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.

En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 12 de abril de 2019 · Último cambio el 8 de marzo de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Fines.
  5. Artículo 3. Definiciones generales.
  6. Artículo 4. El Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias.
  7. TÍTULO I
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 5. Concepto y ámbito.
  10. Artículo 6. Control oficial.
  11. Artículo 7. Obligaciones de los operadores.
  12. Artículo 8. Registro de Operadores Alimentarios del Principado de Asturias.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 9. Fomento, desarrollo tecnológico e innovación alimentaria.
  15. Artículo 10. Desarrollo y promoción de los productos alimentarios.
  16. Artículo 11. Promoción del cooperativismo.
  17. Artículo 12. Inventario de productos alimentarios tradicionales del Principado de Asturias.
  18. TÍTULO II
  19. CAPÍTULO I
  20. Artículo 13. Clasificación de las figuras de calidad diferenciada.
  21. Artículo 14. Fomento de la calidad diferenciada.
  22. CAPÍTULO II
  23. Artículo 15. Ámbito.
  24. Artículo 16. Naturaleza, titularidad y uso de los nombres protegidos.
  25. Artículo 17. Protección.
  26. Artículo 18. Reconocimiento.
  27. CAPÍTULO III
  28. Artículo 19. Régimen jurídico y protección.
  29. CAPÍTULO IV
  30. Artículo 20. Régimen jurídico y protección.
  31. CAPÍTULO V
  32. Artículo 21. Marca de garantía Alimentos del Paraíso Natural.
  33. Artículo 22. Otras marcas de garantía.
  34. CAPÍTULO VI
  35. Artículo 23. Definición y régimen jurídico.
  36. Artículo 24. Artesanos alimentarios.
  37. TÍTULO III
  38. Artículo 25. Naturaleza y constitución de las entidades de gestión.
  39. Artículo 26. Revocación de la autorización de la entidad de gestión.
  40. Artículo 27. Funciones de las entidades de gestión.
  41. Artículo 28. Medidas por incumplimiento de funciones.
  42. Artículo 29. Recursos y financiación de las entidades de gestión.
  43. TÍTULO IV
  44. CAPÍTULO I
  45. Artículo 30. Obligaciones de los operadores alimentarios de calidad diferenciada.
  46. Artículo 31. Autocontrol.
  47. Artículo 32. Obligaciones de las entidades de gestión de calidad diferenciada.
  48. Artículo 33. Obligaciones de los organismos delegados de control.
  49. CAPÍTULO II
  50. Artículo 34. Autoridad competente.
  51. Artículo 35. Control oficial.
  52. Artículo 36. Delegación de tareas de control.
  53. TÍTULO V
  54. Artículo 37. Concepto de venta directa.
  55. Artículo 38. Fines de la venta directa.
  56. Artículo 39. Productos objeto de la venta directa.
  57. Artículo 40. Requisitos y obligaciones de la venta directa.
  58. TÍTULO VI
  59. CAPÍTULO I
  60. Artículo 41. Los inspectores como agentes de autoridad y las facultades de la inspección.
  61. Artículo 42. Acta de inspección.
  62. Artículo 43. Obligaciones de los afectados por la acción inspectora.
  63. Artículo 44. Medidas cautelares.
  64. CAPÍTULO II
  65. Artículo 45. Principios generales.
  66. Artículo 46. Vinculación con el orden jurisdiccional penal. Concurrencia de sanciones.
  67. Artículo 47. Responsabilidad por las infracciones.
  68. CAPÍTULO III
  69. Artículo 48. Infracciones leves.
  70. Artículo 49. Infracciones graves.
  71. Artículo 50. Infracciones muy graves.
  72. CAPÍTULO IV
  73. Artículo 51. Infracciones.
  74. Artículo 52. Calificación de las infracciones.
  75. CAPÍTULO V
  76. Artículo 53. Sanciones.
  77. Artículo 54. Sanciones accesorias.
  78. Artículo 55. Graduación de las sanciones.
  79. Artículo 56. Medidas no sancionadoras.
  80. Artículo 57. Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar.
  81. Artículo 58. Multas coercitivas.
  82. Artículo 59. Reparación de daños y ejecución forzosa.
  83. Artículo 60. Prescripción y caducidad.
  84. Artículo 61. Órganos competentes en materia sancionadora.
  85. Disposición adicional primera. Integración de registros.
  86. Disposición adicional segunda. Representación de las organizaciones profesionales agrarias.
  87. Disposición adicional tercera. Carácter de concesión directa a las aportaciones del Principado de Asturias al Sistema Nacional de Seguros Agrarios.
  88. Disposición transitoria primera. Consejos reguladores y Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias.
  89. Disposición transitoria segunda. Autorizaciones provisionales a los organismos delegados de control.
  90. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  91. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  92. Disposición final segunda. Registro de Operadores Alimentarios del Principado de Asturias.
  93. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  94. [firma]