Legislación › Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.
Artículo 33. Obligaciones de los organismos delegados de control.
Artículo 33. Obligaciones de los organismos delegados de control.
Los organismos delegados de control tendrán las siguientes obligaciones:
a) Estar debidamente acreditados, y mantener actualizada la correspondiente acreditación.
b) Cumplir las tareas delegadas en los términos establecidos por la autoridad competente e informar a esta de las actuaciones realizadas.
c) Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades detectadas y colaborar con dichas autoridades.
d) Informar a la autoridad competente de sus actuaciones en relación a la certificación.
e) Mantener actualizados sus libros y registros, así como realizar las declaraciones exigidas.
f) Cualquier otra obligación establecida en esta u otra norma.


