Legislación › Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.
Artículo 32. Obligaciones de las entidades de gestión de calidad diferenciada.
Artículo 32. Obligaciones de las entidades de gestión de calidad diferenciada.
Las entidades de gestión de calidad diferenciada deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Suministrar toda la información que requieran los servicios de inspección y control, y colaborar con los mismos.
b) Mostrar toda la documentación administrativa, contable y cualquier otra relativa a su gestión, requerida durante las actuaciones de inspección y control, así como facilitar la obtención de copias o su reproducción.
c) Denunciar a la autoridad competente las irregularidades de que tuvieran conocimiento.
d) Mantener actualizados los registros y realizar las declaraciones exigidas.
e) Dar publicidad a los acuerdos y las decisiones adoptadas.
f) Cualquier otra obligación establecida en esta u otra norma.


