LexTotal

Legislación › Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.

Artículo 34. Autoridad competente.

Artículo 34. Autoridad competente.

La autoridad competente para el control oficial de las figuras de calidad diferenciada será la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad y defensa del consumidor.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →