Legislación › Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.
Artículo 38. Fines de la venta directa.
Artículo 38. Fines de la venta directa.
Los fines de la regulación de la venta directa son, entre otros, los siguientes:
a) La mejora de la rentabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias del Principado de Asturias y la obtención de un valor adicional en las mismas.
b) La generación de empleo en el medio rural y su consolidación.
c) La disminución de los costes económicos, energéticos y medioambientales, derivados del proceso de traslado, intermediación y venta de los productos alimentarios, en beneficio de productores y consumidores.
d) La posibilidad de ofertar productos alimentarios con el valor añadido de proximidad y de información sobre su procedencia, facilitando el acceso de los consumidores a productos locales y de temporada.
e) La contribución a una economía sostenible, integrada en el territorio, y sensible a los valores ambientales y sociales.


