Legislación › Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.
Artículo 37. Concepto de venta directa.
Artículo 37. Concepto de venta directa.
1. Se entiende por venta directa la venta de determinados productos alimentarios de producción primaria o de elaboración propia, realizada por un productor o agrupación de productores alimentarios, sin intervención de intermediarios, al consumidor final o en establecimientos minoristas, siempre en canales cortos de comercialización, incluyendo la restauración colectiva, comedores de empresa, escuelas, hospitales, servicios de restauración de instituciones, restaurantes e instalaciones de turismo rural.
2. La venta directa se podrá realizar en establecimientos de los que sean titulares el productor o la agrupación de productores alimentarios, a través de grupos de consumo, en mercados municipales, en lonjas o establecimientos autorizados, en ferias y en establecimientos minoristas o mediante las tecnologías de la comunicación.
3. La Administración competente podrá adoptar las medidas precisas, creación de indicativos, distintivos o similares, que permitan acreditar a los ámbitos y establecimientos que comercialicen productos de proximidad o venta directa. Asimismo, podrá fomentar la señalización física de la ubicación de los establecimientos de venta directa mediante la colocación de señales verticales de orientación de uso específico en poblado, y/o la inclusión en localizadores web o en guías turísticas.
4. Igualmente, la administración competente podrá adoptar medidas de promoción de la venta directa o de los canales cortos de comercialización, simplificando procedimientos administrativos, flexibilizando los procesos de comercialización para pequeños productores facilitando formación y medios, y realizando medidas de fomento y apoyo a un modo de producción esencial para la conservación del patrimonio rural asturiano.


