Legislación › Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.
Artículo 30. Obligaciones de los operadores alimentarios de calidad diferenciada.
Artículo 30. Obligaciones de los operadores alimentarios de calidad diferenciada.
Los operadores alimentarios de calidad diferenciada estarán obligados a:
a) Cumplir el pliego de condiciones de las denominaciones geográficas de calidad o especialidades tradicionales garantizadas, las disposiciones en materia ecológica o las del régimen de calidad correspondiente, así como las normas necesarias para su correcta aplicación.
b) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración, permitiendo la directa comprobación en el marco del control oficial.
c) Mostrar, durante el desarrollo de las actuaciones de control, la documentación administrativa, industrial, mercantil, contable o cualquier otra relativa a su actividad, y facilitar la obtención de copias o la reproducción de la misma.
d) Permitir, durante las actuaciones de control, que se practique la oportuna toma de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos o mercancías que elaboren, distribuyan, o comercialicen, y sobre las materias primas, aditivos o materiales que utilicen.
e) Facilitar los medios materiales y humanos necesarios de que dispongan para el desarrollo de las actuaciones de control oficial.
f) Comunicar las etiquetas comerciales a la entidad de gestión, al menos quince días antes de su puesta en circulación, para su verificación de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones y en los estatutos de la entidad en materia de control interno.
g) Utilizar exclusivamente las menciones, abreviaturas, símbolos o cualesquiera otros signos referentes a la calidad de los productos, de conformidad con las normas del régimen de calidad correspondiente.
h) Colaborar con las entidades de gestión y otras autoridades competentes para defender y promocionar las figuras de calidad diferenciada y los productos amparados por ellas.
i) Abonar, en su caso, las cuotas de pertenencia a las entidades de gestión.
j) Cualquier otra obligación establecida en esta ley y demás normas de aplicación.


